El watio de mi casa…
Es particular…
Dentro de la estrategia que las Administraciones han diseñado para conseguir frenar el desbocado aumento del consumo energético en España algunas hay que decir que parecen bien planteadas.
De entre ellas hoy destaco las que corresponden a la vivienda. Son fundamentalmente dos:
La certificación energética de los edificios. Más aún ahora que nos estamos acostumbrando a tener no sólo la calefacción, sino también el aire acondicionado.
Las pérdidas de calor o frío que se producen, sobretodo en acristalamientos (ventanas y miradores) y en cerramientos (paredes y estructura del edificio) son realmente significativas y ocasionan consumos innecesarios de energía con el consiguiente aumento de la factura energética.
El pasado 28 de marzo fue publicado en el BOE el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que hace de los temas energéticos un punto fundamental de su contenido, dedicando en exclusiva uno de sus quince artículos, en concreto el último de ellos a las exigencias básicas de ahorro de energía.
“Esta nueva normativa contribuye de manera decisiva al desarrollo de las políticas del Gobierno de España en materia de sostenibilidad, en particular del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y se convierte en instrumento de compromisos de largo alcance del Gobierno en materia medioambiental, como son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de Göteborg.”
Esta nueva normativa establece medidas directas en cuanto a la utilización de energías renovables así como el ahorro de energía. Los cinco apartados de este artículo hacen referencia a:
- Limitación de demanda energética. Para ello deberán utilizarse en la construcción aislamientos adecuados.
- Rendimiento de las instalaciones térmicas. Probablemente lo que esta medida garantice sea la utilización de los sistemas más avanzados existentes en el mercado, en detrimento de otras técnicas antiguas que probablemente el mercado haya ido desechando.
- Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. El fin de iluminación eterna en zonas comunes, o luces encendidas en zonas con iluminación natural suficiente.
- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.
- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.
Las novedades más importantes las aportan los puntos cuarto y quinto. A partir de ahora el ver en las azoteas o tejados de los edificios de nueva construcción captadores solares será algo habitual. Desde mi punto de vista son medidas acertadas ya que al estar efectuadas de obra encarecen poco el precio de la vivienda y sin embargo resultan enormemente rentables, al aportar una energía cuyo coste equivale al mantenimiento de esas instalaciones únicamente, y que se amortizan relativamente rápido. A la vez son medidas que no provocan impactos ambientales al estar las fuentes generadoras de energía en zonas urbanizadas y pertenecen a la categoría de energías renovables.
Lo único que quedaría por decir es plantear la pregunta de por qué este tipo de medidas no llevan muchos años siendo de obligado cumplimiento.
De entre ellas hoy destaco las que corresponden a la vivienda. Son fundamentalmente dos:
La certificación energética de los edificios. Más aún ahora que nos estamos acostumbrando a tener no sólo la calefacción, sino también el aire acondicionado.
Las pérdidas de calor o frío que se producen, sobretodo en acristalamientos (ventanas y miradores) y en cerramientos (paredes y estructura del edificio) son realmente significativas y ocasionan consumos innecesarios de energía con el consiguiente aumento de la factura energética.
El pasado 28 de marzo fue publicado en el BOE el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que hace de los temas energéticos un punto fundamental de su contenido, dedicando en exclusiva uno de sus quince artículos, en concreto el último de ellos a las exigencias básicas de ahorro de energía.
“Esta nueva normativa contribuye de manera decisiva al desarrollo de las políticas del Gobierno de España en materia de sostenibilidad, en particular del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y se convierte en instrumento de compromisos de largo alcance del Gobierno en materia medioambiental, como son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de Göteborg.”
Esta nueva normativa establece medidas directas en cuanto a la utilización de energías renovables así como el ahorro de energía. Los cinco apartados de este artículo hacen referencia a:
- Limitación de demanda energética. Para ello deberán utilizarse en la construcción aislamientos adecuados.
- Rendimiento de las instalaciones térmicas. Probablemente lo que esta medida garantice sea la utilización de los sistemas más avanzados existentes en el mercado, en detrimento de otras técnicas antiguas que probablemente el mercado haya ido desechando.
- Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. El fin de iluminación eterna en zonas comunes, o luces encendidas en zonas con iluminación natural suficiente.
- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.
- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.
Las novedades más importantes las aportan los puntos cuarto y quinto. A partir de ahora el ver en las azoteas o tejados de los edificios de nueva construcción captadores solares será algo habitual. Desde mi punto de vista son medidas acertadas ya que al estar efectuadas de obra encarecen poco el precio de la vivienda y sin embargo resultan enormemente rentables, al aportar una energía cuyo coste equivale al mantenimiento de esas instalaciones únicamente, y que se amortizan relativamente rápido. A la vez son medidas que no provocan impactos ambientales al estar las fuentes generadoras de energía en zonas urbanizadas y pertenecen a la categoría de energías renovables.
Lo único que quedaría por decir es plantear la pregunta de por qué este tipo de medidas no llevan muchos años siendo de obligado cumplimiento.


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